Constanza Acevedo Arenas

jueves, 26 de noviembre de 2015

Relación directa y regular Ley 20.680 art. 229 codigo civil

·       Introducción


          Ley N° 20.680, modifica el  Art. 229 del código civil, esta normativa señala sobre la relación directa y regular que tienen los padres con sus hijos en el caso de término de convivencia o matrimonio, sin importar el motivo. Esta ley dice que el padre que no tiene el cuidado personal del o los hijos no solo tiene el derecho, sino, el deber de mantener una relación directa y regular con ellos, es por eso que se le denomina “derecho - deber”, además se establece que aunque el padre no viva con los hijos es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo.


        En este informe se hablara sobre dicha ley, se dará a conocer su concepto, quienes tienen derecho a relación directa y regular, la actual legislación chilena, interés superior del niño en la relación directa y regular, formas de establecer la relación directa y regular, circunstancias  por las cuales se puede restringir o suspender la relación directa y regular, además se dará a conocer sobre el síndrome de alienación parental, ya que esta tiene directa relación con el tema que se abordará ya antes mencionado.
















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·       Concepto de relación Directa y Regular


          El artículo  N° 229 del Código Civil prescribe que: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular  la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o en su defecto, con la que el juez estimare conveniente para el hijo”.

·       Personas que tienen derecho a solicitar Relación Directa y Regular


          Art.48 C.C establece que los padres son los primeros llamados a determinar la forma como se ejerce este derecho deber si no hubiere acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de la familia que la regula. También podrá pedir al tribunal que modifique la regulación que haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar de menor. Cuando la relación directa y regular es de común acuerdo, la ley no señala la forma en que puede estructurarse el acuerdo.

         A falta de los padres podrán solicitar también la relación directa y regular los abuelos en cualquier línea.

·       Actual Regulación en la legislación chilena


          La última reforma (ley N° 20.680 del año 2013) de tribunales de familia exige que previo a la relación directa y regular, esta se somete a mediación. Si se llegara alcanzar un acuerdo, este deberá ser ratificado por el juez. Lamentablemente, esta solución de desjudicializar la atribución no ha sido con éxito porque no sirve para aquellas parejas fracasadas en peleas personales que olvidan  que lo fundamental es el bienestar del hijo y no cobrarse facturas mutuas.
Se eliminó la denominación ‘’derecho de visitas” reemplazada por el deber de padre o madre de mantener con sus hijos una relación directa y regular.





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·       Interés superior del niño, niña y adolescente en la relación Directa y Regular


           Es un concepto jurídico indeterminado, pero hay una cierta unanimidad en cuanto a entender que consiste en garantizar al niño el ejercicio  y satisfacción efectiva de los derechos y garantías que surgen de su  calidad de persona humana, los que deben ser respetados en el ejercicio de la autoridad de los padres. En las resoluciones que dicten los jueces y en las medidas que tomen los organismos públicos y privados al respecto. En síntesis trata de que se debe asegurar al niño el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales y posibilitar las mayores ventajas, en todo aspecto.

          El Art. 16 de tribunales de familia, señala que esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

·       Formas de establecer la relación directa y regular


          Emanan de dos fuentes, convencional y la otra judicial cuando falle la convencional. Cuando es de común acuerdo, la ley nos señala la forma en que puede estructurarse el acuerdo. Por esto consideramos que había sido conveniente exigir que fuera por instrumento privado, autorizado ante notarios.

·       Circunstancias por las cuales se puede restringir o suspender la relación directa y regular


           El régimen de relación directa y regular puede ser suspendido o restringido, si es que ha habido cambios en el acuerdo inicial que manifiestamente perjudique el bienestar del niño o niña, contando con pruebas que lo comprueben. No existe articulo especifico que hable de las situaciones en las cuales se puede restringir o

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suspender la relación directa y regular, pero se puede deducir de los artículos de esta ley que se suspende o restringe cuando los padres son inhábiles, ejemplo que uno de los padres ejerza prostitución, problemas de alcoholismos o drogadicción o en el caso de que uno de los dos esté cumpliendo sentencia con cárcel.

·       Como se acuerda la relación directa y regular


           El régimen de relación directa y regular es determinado mediante dos formas:
1. Vía extrajudicial: esto es, sin la intervención de un juez y mediante la voluntad de las partes, que debe quedar firmada en un acta de mediación, o en un acuerdo llamado transacción firmado ante notario y presentado en el Tribunal de Familia para que el juez lo apruebe.
2. Vía judicial: Interviene un juez, que en un juicio de familia determinará la frecuencia y libertad en que se verá a los hijos o nietos, según el caso.
         Existen casos, en los que al momento del divorcio no queda estipulado la forma de la relación directa y regular, es porque puede ser libre, esto quiere decir que los padres deben llegar al acuerdo según lo conveniente para el hijo, normalmente esto se hace cuando los hijos tienen entre los 7 y 18 años, ya que son más capaces de decidir.
        Cuando es regulado normalmente  son menores de 5 años es ya que se infiere que el hijo debe llegar alojar a su hogar ya que con el padre que tiene su cuidado personal es quien lo cuida mejor, cuando son entre 5 y 7 años se pregunta al hijo si él quiere alojar o no con el padre que no tiene su cuidado personal.

·       Relación Directa y regular y mediación familiar obligatoria

  
          Para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado.
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Recién ahí se podrá interponer una demanda de régimen de relación directa y regular.
      Lo mismo ocurre cuando se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.

·       Relación directa y regular y tribunales de familia

          Para presentar por primera vez una demanda sobre régimen de relación directa y regular, o para suspenderlo o restringirlo, se debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del menor. Esta demanda debe presentarse obligatoriamente a través de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.

·       Cuando hay incumplimiento del régimen de relación directa y regular antes llamado “visitas”

          Se entiende que hay  incumplimiento cuando ya sea acordado por las partes o fijado por el tribunal, cuando uno de los padres del menor no respeta el acuerdo establecido. Las situaciones de incumplimiento son diversas, ejemplos:
·       Cuando el padre que no vive con el menor no va a buscarlo cuando le toca.
·       Cuando el padre que no vive con el menor  llega a tarde a buscarlo.
·       Cuando el padre que no vive con el menor va días distintos a los establecidos.
·       Cuando el padre que vive con el menor no permite que salga el con el otro padre.

·       Sanciones ante el incumplimiento del régimen de relación directa y regular (antes llamado visitas)

          Cuando el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular (antes llamado “visitas”) fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:

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·       Recuperación de días: esto ocurre en el caso del padre que no permite que el hijo salga con el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.
·       Multa: esta se aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.
·        Arresto: esto se aplica en las mismas situaciones descritas en el caso de la multa, y el arresto es hasta por 15 días, arresto que se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.

·       ¿Qué es el síndrome de alienación parental (SAP)?

           La alienación parental es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando el síndrome se presenta, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado.

·       ¿Quiénes son los actores?

           El actor principal de este síndrome son el progenitor alienador, quien es a menudo una persona sobre-protectora. Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza, provocado por celos o por la cólera.
Se ve como víctima, tratado injustamente y cruelmente por el otro progenitor, el progenitor alienado, del cual se quiere vengar haciéndole creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa.

       En familias que presentan disfuncionamientos, el fenómeno implica varias generaciones. El progenitor alienador tiene el sostén de los miembros de su familia y/o su nueva pareja, lo cual apoya su sentimiento de tener razón.





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·       Consecuencias para los hijos

         Se lleva al hijo a odiar y a rechazar a un padre que le quiere y al cual necesita.
  
         El lazo entre el hijo y el progenitor alienado será irremediablemente destruido, no se puede reconstruir el lazo entre el hijo y el progenitor alienado, si ha habido un vacío de unos años.

       El progenitor alienado llega a ser un forastero para los hijos. El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y teniendo un disfuncionamiento. Muchos de esos niños desarrollan trastornos psiquiátricos serios.


       Inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico, las víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la vida.

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