· Introducción
Ley N° 20.680, modifica el Art. 229 del código civil, esta normativa
señala sobre la relación directa y regular que tienen los padres con sus hijos
en el caso de término de convivencia o matrimonio, sin importar el motivo. Esta
ley dice que el padre que no tiene el cuidado personal del o los hijos no solo tiene
el derecho, sino, el deber de mantener una relación directa y regular con
ellos, es por eso que se le denomina “derecho - deber”, además se establece que
aunque el padre no viva con los hijos es imperativo mantener una relación
permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional
entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal
mutuo.
En este informe se hablara sobre dicha ley, se dará a conocer su
concepto, quienes tienen derecho a relación directa y regular, la actual
legislación chilena, interés superior del niño en la relación directa y
regular, formas de establecer la relación directa y regular,
circunstancias por las cuales se puede
restringir o suspender la relación directa y regular, además se dará a conocer
sobre el síndrome de alienación parental, ya que esta tiene directa relación
con el tema que se abordará ya antes mencionado.
·
Concepto
de relación Directa y Regular
El
artículo N° 229 del Código Civil prescribe
que: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será
privado del derecho ni quedará exento del deber que consiste en mantener con él
una relación directa y regular la que
ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o
en su defecto, con la que el juez estimare conveniente para el hijo”.
·
Personas
que tienen derecho a solicitar Relación Directa y Regular
Art.48 C.C establece que los padres son los
primeros llamados a determinar la forma como se ejerce este derecho deber si no
hubiere acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de la familia que
la regula. También podrá pedir al tribunal que modifique la regulación que haya
establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial
para el bienestar de menor. Cuando la relación directa y regular es de común
acuerdo, la ley no señala la forma en que puede estructurarse el acuerdo.
A falta de los padres podrán solicitar
también la relación directa y regular los abuelos en cualquier línea.
·
Actual
Regulación en la legislación chilena
La última reforma (ley N° 20.680 del año 2013)
de tribunales de familia exige que previo a la relación directa y regular, esta
se somete a mediación. Si se llegara alcanzar un acuerdo, este deberá ser
ratificado por el juez. Lamentablemente, esta solución de desjudicializar la
atribución no ha sido con éxito porque no sirve para aquellas parejas
fracasadas en peleas personales que olvidan
que lo fundamental es el bienestar del hijo y no cobrarse facturas
mutuas.
Se eliminó
la denominación ‘’derecho de visitas” reemplazada por el deber de padre o madre
de mantener con sus hijos una relación directa y regular.
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·
Interés
superior del niño, niña y adolescente en la relación Directa y Regular
Es un concepto jurídico
indeterminado, pero hay una cierta unanimidad en cuanto a entender que consiste
en garantizar al niño el ejercicio y
satisfacción efectiva de los derechos y garantías que surgen de su calidad de persona humana, los que deben ser
respetados en el ejercicio de la autoridad de los padres. En las resoluciones
que dicten los jueces y en las medidas que tomen los organismos públicos y
privados al respecto. En síntesis trata de que se debe asegurar al niño el
ejercicio y protección de sus derechos fundamentales y posibilitar las mayores
ventajas, en todo aspecto.
El Art. 16 de tribunales de familia,
señala que esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce
pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño,
niña y adolescente y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez
de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del
asunto sometido a su conocimiento.
Para los
efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha
cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que
cumpla los dieciocho años de edad.
·
Formas
de establecer la relación directa y regular
Emanan de dos fuentes, convencional y
la otra judicial cuando falle la convencional. Cuando es de común acuerdo, la
ley nos señala la forma en que puede estructurarse el acuerdo. Por esto
consideramos que había sido conveniente exigir que fuera por instrumento
privado, autorizado ante notarios.
·
Circunstancias por las cuales se puede restringir
o suspender la relación directa y regular
El
régimen de relación directa y regular puede ser suspendido o restringido, si es
que ha habido cambios en el acuerdo inicial que manifiestamente perjudique el
bienestar del niño o niña, contando con pruebas que lo comprueben. No existe articulo especifico que hable de las
situaciones en las cuales se puede restringir o
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suspender la relación directa y regular, pero se
puede deducir de los artículos de esta ley que se suspende o restringe cuando
los padres son inhábiles, ejemplo que uno de los padres ejerza prostitución,
problemas de alcoholismos o drogadicción o en el caso de que uno de los dos
esté cumpliendo sentencia con cárcel.
·
Como se
acuerda la relación directa y regular
El régimen de relación directa y
regular es determinado mediante dos formas:
1. Vía extrajudicial: esto es, sin la
intervención de un juez y mediante la voluntad de las partes, que debe quedar
firmada en un acta de mediación, o en un acuerdo llamado transacción firmado
ante notario y presentado en el Tribunal de Familia para que el juez lo
apruebe.
2. Vía judicial:
Interviene un juez, que en un juicio de familia determinará la frecuencia y
libertad en que se verá a los hijos o nietos, según el caso.
Existen casos, en los que al momento del
divorcio no queda estipulado la forma de la relación directa y regular, es
porque puede ser libre, esto quiere decir que los padres deben llegar al
acuerdo según lo conveniente para el hijo, normalmente esto se hace cuando los
hijos tienen entre los 7 y 18 años, ya que son más capaces de decidir.
Cuando es
regulado normalmente son menores de 5
años es ya que se infiere que el hijo debe llegar alojar a su hogar ya que con
el padre que tiene su cuidado personal es quien lo cuida mejor, cuando son
entre 5 y 7 años se pregunta al hijo si él quiere alojar o no con el padre que
no tiene su cuidado personal.
·
Relación
Directa y regular y mediación familiar obligatoria
Para que se fije un régimen de
relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es
necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado
a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado.
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Recién ahí
se podrá interponer una demanda de régimen de relación directa y regular.
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Relación
directa y regular y tribunales de familia
Para
presentar por primera vez una demanda sobre régimen de relación directa y
regular, o para suspenderlo o restringirlo, se debe presentarse ante el
Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del menor. Esta demanda debe
presentarse obligatoriamente a través de un
abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.
·
Cuando
hay incumplimiento del régimen de relación directa y regular antes llamado
“visitas”
Se entiende que hay incumplimiento cuando ya sea acordado por las
partes o fijado por el tribunal, cuando uno de los padres del menor no respeta
el acuerdo establecido. Las situaciones de incumplimiento son diversas,
ejemplos:
·
Cuando el padre que no vive con el menor
no va a buscarlo cuando le toca.
·
Cuando el padre que no vive con el
menor llega a tarde a buscarlo.
·
Cuando el padre que no vive con el menor
va días distintos a los establecidos.
· Sanciones
ante el incumplimiento del régimen de relación directa y regular (antes llamado
visitas)
Cuando el tribunal tenga por
establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular (antes
llamado “visitas”) fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en
contra de quien incumple:
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·
Recuperación
de días: esto ocurre en el caso del padre que no permite que el hijo salga con
el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los
días que no pudo ver a su hijo.
·
Multa: esta se
aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o
en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra
fijado el régimen.
·
Arresto: esto se aplica en las mismas
situaciones descritas en el caso de la multa, y el arresto es hasta por 15
días, arresto que se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de
relación directa y regular.
·
¿Qué es el
síndrome de alienación parental (SAP)?
La alienación parental es un proceso
que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que
tenga justificación. Cuando el síndrome se presenta, el hijo da su propia
contribución en la campaña de denigración del padre alienado.
·
¿Quiénes
son los actores?
El actor principal de este síndrome
son el progenitor alienador, quien es a menudo una persona sobre-protectora.
Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza,
provocado por celos o por la cólera.
Se ve como
víctima, tratado injustamente y cruelmente por el otro progenitor, el
progenitor alienado, del cual se quiere vengar haciéndole creer a los hijos que
el otro tiene toda la culpa.
En
familias que presentan disfuncionamientos, el fenómeno implica varias
generaciones. El progenitor alienador tiene el sostén de los miembros de su
familia y/o su nueva pareja, lo cual apoya su sentimiento de tener razón.
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Consecuencias
para los hijos
Se lleva al hijo a odiar y a rechazar
a un padre que le quiere y al cual necesita.
El lazo entre el hijo y el progenitor
alienado será irremediablemente destruido, no se puede reconstruir el lazo
entre el hijo y el progenitor alienado, si ha habido un vacío de unos años.
El progenitor alienado llega a ser un
forastero para los hijos. El modelo principal de los hijos será el progenitor
patológico, mal adaptado y teniendo un disfuncionamiento. Muchos de esos niños
desarrollan trastornos psiquiátricos serios.
Inducir un síndrome de alienación
parental a un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico,
las víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han
sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones
psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la vida.
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