Constanza Acevedo Arenas

jueves, 26 de noviembre de 2015

Relación directa y regular Ley 20.680 art. 229 codigo civil

·       Introducción


          Ley N° 20.680, modifica el  Art. 229 del código civil, esta normativa señala sobre la relación directa y regular que tienen los padres con sus hijos en el caso de término de convivencia o matrimonio, sin importar el motivo. Esta ley dice que el padre que no tiene el cuidado personal del o los hijos no solo tiene el derecho, sino, el deber de mantener una relación directa y regular con ellos, es por eso que se le denomina “derecho - deber”, además se establece que aunque el padre no viva con los hijos es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo.


        En este informe se hablara sobre dicha ley, se dará a conocer su concepto, quienes tienen derecho a relación directa y regular, la actual legislación chilena, interés superior del niño en la relación directa y regular, formas de establecer la relación directa y regular, circunstancias  por las cuales se puede restringir o suspender la relación directa y regular, además se dará a conocer sobre el síndrome de alienación parental, ya que esta tiene directa relación con el tema que se abordará ya antes mencionado.
















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·       Concepto de relación Directa y Regular


          El artículo  N° 229 del Código Civil prescribe que: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular  la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o en su defecto, con la que el juez estimare conveniente para el hijo”.

·       Personas que tienen derecho a solicitar Relación Directa y Regular


          Art.48 C.C establece que los padres son los primeros llamados a determinar la forma como se ejerce este derecho deber si no hubiere acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de la familia que la regula. También podrá pedir al tribunal que modifique la regulación que haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar de menor. Cuando la relación directa y regular es de común acuerdo, la ley no señala la forma en que puede estructurarse el acuerdo.

         A falta de los padres podrán solicitar también la relación directa y regular los abuelos en cualquier línea.

·       Actual Regulación en la legislación chilena


          La última reforma (ley N° 20.680 del año 2013) de tribunales de familia exige que previo a la relación directa y regular, esta se somete a mediación. Si se llegara alcanzar un acuerdo, este deberá ser ratificado por el juez. Lamentablemente, esta solución de desjudicializar la atribución no ha sido con éxito porque no sirve para aquellas parejas fracasadas en peleas personales que olvidan  que lo fundamental es el bienestar del hijo y no cobrarse facturas mutuas.
Se eliminó la denominación ‘’derecho de visitas” reemplazada por el deber de padre o madre de mantener con sus hijos una relación directa y regular.





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·       Interés superior del niño, niña y adolescente en la relación Directa y Regular


           Es un concepto jurídico indeterminado, pero hay una cierta unanimidad en cuanto a entender que consiste en garantizar al niño el ejercicio  y satisfacción efectiva de los derechos y garantías que surgen de su  calidad de persona humana, los que deben ser respetados en el ejercicio de la autoridad de los padres. En las resoluciones que dicten los jueces y en las medidas que tomen los organismos públicos y privados al respecto. En síntesis trata de que se debe asegurar al niño el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales y posibilitar las mayores ventajas, en todo aspecto.

          El Art. 16 de tribunales de familia, señala que esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

·       Formas de establecer la relación directa y regular


          Emanan de dos fuentes, convencional y la otra judicial cuando falle la convencional. Cuando es de común acuerdo, la ley nos señala la forma en que puede estructurarse el acuerdo. Por esto consideramos que había sido conveniente exigir que fuera por instrumento privado, autorizado ante notarios.

·       Circunstancias por las cuales se puede restringir o suspender la relación directa y regular


           El régimen de relación directa y regular puede ser suspendido o restringido, si es que ha habido cambios en el acuerdo inicial que manifiestamente perjudique el bienestar del niño o niña, contando con pruebas que lo comprueben. No existe articulo especifico que hable de las situaciones en las cuales se puede restringir o

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suspender la relación directa y regular, pero se puede deducir de los artículos de esta ley que se suspende o restringe cuando los padres son inhábiles, ejemplo que uno de los padres ejerza prostitución, problemas de alcoholismos o drogadicción o en el caso de que uno de los dos esté cumpliendo sentencia con cárcel.

·       Como se acuerda la relación directa y regular


           El régimen de relación directa y regular es determinado mediante dos formas:
1. Vía extrajudicial: esto es, sin la intervención de un juez y mediante la voluntad de las partes, que debe quedar firmada en un acta de mediación, o en un acuerdo llamado transacción firmado ante notario y presentado en el Tribunal de Familia para que el juez lo apruebe.
2. Vía judicial: Interviene un juez, que en un juicio de familia determinará la frecuencia y libertad en que se verá a los hijos o nietos, según el caso.
         Existen casos, en los que al momento del divorcio no queda estipulado la forma de la relación directa y regular, es porque puede ser libre, esto quiere decir que los padres deben llegar al acuerdo según lo conveniente para el hijo, normalmente esto se hace cuando los hijos tienen entre los 7 y 18 años, ya que son más capaces de decidir.
        Cuando es regulado normalmente  son menores de 5 años es ya que se infiere que el hijo debe llegar alojar a su hogar ya que con el padre que tiene su cuidado personal es quien lo cuida mejor, cuando son entre 5 y 7 años se pregunta al hijo si él quiere alojar o no con el padre que no tiene su cuidado personal.

·       Relación Directa y regular y mediación familiar obligatoria

  
          Para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado.
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Recién ahí se podrá interponer una demanda de régimen de relación directa y regular.
      Lo mismo ocurre cuando se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.

·       Relación directa y regular y tribunales de familia

          Para presentar por primera vez una demanda sobre régimen de relación directa y regular, o para suspenderlo o restringirlo, se debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del menor. Esta demanda debe presentarse obligatoriamente a través de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.

·       Cuando hay incumplimiento del régimen de relación directa y regular antes llamado “visitas”

          Se entiende que hay  incumplimiento cuando ya sea acordado por las partes o fijado por el tribunal, cuando uno de los padres del menor no respeta el acuerdo establecido. Las situaciones de incumplimiento son diversas, ejemplos:
·       Cuando el padre que no vive con el menor no va a buscarlo cuando le toca.
·       Cuando el padre que no vive con el menor  llega a tarde a buscarlo.
·       Cuando el padre que no vive con el menor va días distintos a los establecidos.
·       Cuando el padre que vive con el menor no permite que salga el con el otro padre.

·       Sanciones ante el incumplimiento del régimen de relación directa y regular (antes llamado visitas)

          Cuando el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular (antes llamado “visitas”) fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:

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·       Recuperación de días: esto ocurre en el caso del padre que no permite que el hijo salga con el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.
·       Multa: esta se aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.
·        Arresto: esto se aplica en las mismas situaciones descritas en el caso de la multa, y el arresto es hasta por 15 días, arresto que se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.

·       ¿Qué es el síndrome de alienación parental (SAP)?

           La alienación parental es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando el síndrome se presenta, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado.

·       ¿Quiénes son los actores?

           El actor principal de este síndrome son el progenitor alienador, quien es a menudo una persona sobre-protectora. Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza, provocado por celos o por la cólera.
Se ve como víctima, tratado injustamente y cruelmente por el otro progenitor, el progenitor alienado, del cual se quiere vengar haciéndole creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa.

       En familias que presentan disfuncionamientos, el fenómeno implica varias generaciones. El progenitor alienador tiene el sostén de los miembros de su familia y/o su nueva pareja, lo cual apoya su sentimiento de tener razón.





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·       Consecuencias para los hijos

         Se lleva al hijo a odiar y a rechazar a un padre que le quiere y al cual necesita.
  
         El lazo entre el hijo y el progenitor alienado será irremediablemente destruido, no se puede reconstruir el lazo entre el hijo y el progenitor alienado, si ha habido un vacío de unos años.

       El progenitor alienado llega a ser un forastero para los hijos. El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y teniendo un disfuncionamiento. Muchos de esos niños desarrollan trastornos psiquiátricos serios.


       Inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico, las víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la vida.
El Trabajo Social es una profesión basada en la práctica y una disciplina social que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, el fortalecimiento y el bienestar de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías sociales, humanas y de la cultura, el trabajo social involucra a los sujetos y las estructuras para hacer frente a problemas, necesidades y riesgos de manera conjunta.
El trabajo social en sus distintas expresiones se dirige a las múltiples y complejas relaciones entre las personas y sus ambientes. Su misión es facilitar que todas las personas desarrollen plenamente sus potencialidades, enriquezcan sus vidas y prevengan las disfunciones. Por ello, los y las profesionales en trabajo social, se convierten en agentes de cambio en la sociedad y en la vida de las personas, familias y comunidades para las que trabajan. El Trabajo Social es un sistema integrado y dinámico de valores, teoría y práctica interrelacionados que entrega herramientas a las personas para la solución o mejora de la problemática, esta profesión va dirigida a todas las personas, vulneradas, carenciadas etc. Todo Trabajador Social presta servicios directos y asesores, grupos organizados en el desarrollo de programas de educación, salud, vivienda, alimentación, etc. También hace investigación aplicada a problemas y necesidades de bienestar social, administra, planifica, organiza, dirige y evalúa servicios de bienestar social.

domingo, 23 de agosto de 2015

POBREZA EN CHILE

Concepción, 23 de agosto de 2015

Pobreza: no es correcto decir que se es pobre, si no que se está en situación de pobreza.
                Pobreza es la carencia de recursos para satisfacer las necesidades básicas de una persona.

Existen varios tipos de pobreza, pero las clasificare en tres:
Pobreza económica: Carencia de necesidades básicas de la persona ( agua, comida, techo)
Pobreza de conocimientos: Falta de educación, lo que dificulta a la persona el poder aprender    conocimiento básicos para la vida cotidiana, o simplemente el no tener acceso a educación completa.
Pobreza como persona: Ethos común o rol humanizador, carencia de valores o cultura como persona (tradiciones, costumbres o valores tales como, lealtad, cordialidad, humildad, respeto, etc.)

“La educación no será un privilegio de quienes puedan pagarla y la policía no será la maldición de quienes no puedan comprarla.” Eduardo Galeano – El derecho al delirio.

En chile estos tipos de pobreza afectan considerablemente; sueldos bajos y todos los servicios o bienes en alzas notables de precios, impide a muchos el no poder estudiar, el no poseer las herramientas necesarias para defenderse en la vida con valores y conocimientos, el no contar con un derecho, que es la educación por falta de dinero, para muchas familias, provoca que las excluya de la sociedad, simplemente por no cumplir con lo que te exige la sociedad de hoy en día. Esto es algo que no debiera pasar, educarse es derecho para todos, no solo para las personas que cuentan con dinero para hacerlo, aunque se muchos no lo creen aún existe muchas personas que no saben leer ni escribir, algo que perjudica mucho en la vida cotidiana.
Salud, mucha gente muere hoy en día por no tener acceso a mejor salud, ya que la salud pública, la salud que pagamos todos, cada día está en peores condiciones, peor servicio, falta de herramientas para atender a los pacientes y muchas veces con profesionales que definitivamente no tienen vocación para realizar su labor, mucha gente con diversas enfermedades que sufren día tras día al no poder contar con un mejor servicio donde se trate correctamente su enfermedad.

La comida no será una mercancía, ni la comunicación un negocio, porque la comida y la comunicación son derechos humanos, nadie morirá de hambre porque nadie morirá de indigestión, los niños de la calle no serán tratados como si fueran basura, porque no habrá niños de la calle”. Eduardo Galeano – El derecho al delirio.

Vivienda, está dentro de las necesidades básicas, pero ¿todos tienen vivienda? Algo tan simple para poder vivir, pero algo tan costoso, con un trámite tan complejo, una situación tan engorrosa, que no todos los chilenos tienen la dicha de contar  con un techo. Chile tiene una altísima cantidad de personas en situación de calle, personas, familias completas sin un techo donde vivir, ¿qué se hace para esto? Programas de albergues, casas de acogidos, etc. Es fácil tapar el sol con un dedo, cuyos programas solo se presentan en temporada otoño/invierno y no apta para cubrir a todas las personas en situación de calle y ¿qué sucede con el resto del año? ¿Qué sucede con el resto de personas o familias completas que no alcanzan a entrar al albergue? ¿Quien se preocupa? ¿A quién le importa realmente?. Los proyectos de viviendas existentes para familias vulnerables, o aquellas medias-aguas que el gobierno hace entrega a la gente, realmente no son casas con capacidad para familias numerosas ni aptas para casos fortuitos, la calidad cuenta mucho más que cantidad.


“oferta de programas para personas en situación de calle”

2014

PROGRAMAS
N° PROGRAMAS
Personas Atendidas
Acogida Adultos
42
1.453
Albergue
29
908
Casa de Acogida PSC
3
172
Centro de Encuentro PSC
2
70
Comedor Fraterno PSC
27
767
Hospederías
33
1.399
TOTALES
136
4.769
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Chile es un país en vías de desarrollo, quizá uno de los países más ricos, con muchas más oportunidades en latino América,  pero con personas que aun viviendo en zonas muy recóndita, no tienen servicio de luz, agua potable, o que en familias numerosas deben caminar muchos kilómetros para llegar a su pequeña escuelita, que tampoco cuentan con servicio de salud cerca, pero esas mismas personas mucho más esforzadas que otros, tienen muchos mejores valores que alguien que tiene un poco más fácil servicio de educación principalmente,  a esto se le denomina rol humanizador o ethos común, esto es muy importante de poseer en cada persona, esto te define, esto demuestra la educación del hogar, las creencias, esto habla de dónde vienes y hasta dónde vas, esto no es tema del gobierno, esto es tema de aprendizajes propios, como las habilidades blandas, con buenos valores, con respeto, con buenas costumbres se puede mucho más a pesar de las dificultades que se pueda tener, a pesar de los problemas que existan en el alrededor, muchas personas, familias, con hijos en plena adolescencia, por el hecho de vivir en los suburbios, llegan a muy mal camino, ¿por qué ocurre esto? Según un  conocido antropólogo Oscar Lewis dice que  los rasgos principales de la cultura de la pobreza son:
 “ la ausencia de la niñez como un estado parcialmente prolongado y protegido del ciclo vital, precoz iniciación sexual uniones libres o matrimonios consensuales, un porcentaje relativamente alto de abandono de mujeres y niños, una tendencia hacia las familias unificadas por el matriarcado y en consecuencia, con mucho mayor conocimiento de los parientes maternos; una fuerte predisposición hacia el autoritarismo; falta de intimidad: énfasis verbal en la solidaridad familiar que rara vez se alcanza debido a la rivalidad y a la competencia por bienes limitados y el afecto materno. En el nivel individual las características centrales son un fuerte sentimiento de marginalidad, de indefensión, dependencia e inferioridad”.
Sencillamente todo puede influir, los ejemplos de las familias, o en el sector en el que vive, el seguir pasos de amistades, o hasta de los padres, tener malas vivencias a lo largo de su vida o a su corta vida, quizá muchas veces, la frustración del no tener un mejor pasar, o que a pesar de mucho esfuerzo no se haya podido salir adelante y no se tenga más perseverancia, puede ser hasta el simple hecho de no conocer otra forma de vida, cualquiera  puede ser motivo para llevar a cabo la delincuencia, al alcoholismo o hasta las drogas, pero claramente en la actualidad se puede percibir que no tiene influencia alguna el matriarcado (dependiendo de cada situación en particular)  ni el matrimonio consensuales, ya que son bastantes los casos hoy en día donde se puede reflejar que la familia uní-parental es muy capaz de vencer todo tipo de situación de la misma forma que una familia nuclear, las personas no dejan de funcionar, pero cuando se prolonga la necesidad mucho tiempo, deja de ver la solución.
En esto juega un rol muy importante el primer agente socializador, la familia ( independiente del tipo de familia que se tenga), desde el momento de nacer es muy importante que valores y qué tipo de costumbres se le enseña a los hijos, el cómo se enseña, el cómo se inculcan estos aprendizajes de vida, aquí se forma a la persona, muchas veces puede que se nazca y no se tenga una familia, en muchos casos de vida, se puede ver, pero todo influye en la forma de tomar esas buenas o malas vivencias, se puede convertir en mejor persona o solo en persona, ya que muchas veces se ha visto por ejemplo, que los padres no tienen educación ni buenos valores, o que se tiene una buena familia pero su entorno no es bueno,  pero la persona decidió ser y cambiar para bien forjando el cambio en su futuro , o que su entorno es bueno y su familia también, pero las amistades o simplemente como persona no se recibió de buena forma los valores, claramente muchos factores son los que pueden influir, pero la decisión es de cada uno.

Lamentablemente el gobierno no se hace cargo de todas las necesidades de las personas y siempre los más perjudicados son clase media, media baja y situación de vulnerabilidad, muchas cosas debieran mejorar en este país, que todo sea más equitativo, o que simplemente las formas de medir la pobreza cambie, a un sistema más transparente, que sea razonable, que las personas que realmente necesiten la ayuda del gobierno, reciban los beneficios, no personas que hoy en día tienen todas las ayudas habidas y por haber y que realmente no lo necesitan y se aprovechan del sistema que existe, quitándole la posibilidad de surgir a los otros;
"se incorporará a los códigos penales, el delito de estupidez, que cometen quienes viven por tener o por ganar, en vez de vivir por vivir no más, como canta el pájaro sin saber que canta o como juega el niño sin saber que juega". Eduardo Galveano – El derecho al Delirio.

 También que las políticas sociales sean manejadas por profesionales del área social, es algo quizá muchos no saben, o no le toman importancia, pero que si eso fuera así  se entregarían beneficios de mejor calidad y pensado en la superación de la situación de pobreza, desde el origen y no por sobre el problema real, las políticas sociales al ser manejadas por profesionales que no se manejan en el tema social, pero si en números, solo ven la cobertura de su programa, o sea, a cuantos les llega el beneficio y no la calidad del servicio ni a quienes les llega.
Nadie vivirá para trabajar, pero todos trabajaremos para vivir. Los economistas no llamaran nivel de vida al nivel de consumo, ni llamaran calidad de vida a la cantidad de cosas”
Eduardo Galveano – El derecho al Delirio.

 Pobreza o vulnerabilidad,  son palabras muy utilizadas pero pocos tienen la conciencia de que es estar realmente en  esas situaciones, las ayudas que ofrece el gobierno pueden llegar hacer realmente buenas si se toma conciencia de aquellas, si la gente realmente se lo toma como algo de seriedad, como algo que puede hacer vivir a una persona y no como un juego, no con la intención de simplemente tener más y más, también es necesario hacer el cambio de esos mismo beneficios para que al recibirlo te permita surgir y no mantenerte en la misma situación sin avance alguno, ya que los programas son hecho para gente en situación de vulnerabilidad, pero si surges 1 peso más del límite, te dejan de ayudar automáticamente,  ¿ganar un peso más te hace salir de la pobreza? Para el gobierno si, pero en la realidad, no.
Los políticos no creerán que los pobres les encanta comer promesas.” Eduardo Galeano – El derecho al delirio.

 Son pequeños cambios que harían un país mejor, una ayuda desde la raíz del problema, no una ayuda que simplemente alivianara un corto tiempo, eso es lo que realmente necesita la gente.








“pero hagamos un trato…yo quisiera contar con usted es tan lindo saber que usted existe uno se siente vivo y cuando digo esto quiero decir contar aunque sea hasta dos aunque sea hasta cinco no ya para que acuda presurosa en mi auxilio sino para saber a ciencia cierta que usted sabe que puede contar conmigo”. Mario Benedetti – “Hagamos un trato”.













MCAA/MCAA
                                                                                                                             


jueves, 20 de agosto de 2015

Fuero Maternal

·     Fuero Maternal

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización  jurídica previa.
La ley protege la maternidad contemplar una sucesión de derechos a la mujer que se encuentra en estado de embarazo por un tiempo determinado, ya sea durante dicho estado o bien después del nacimiento de un hijo o hija, En algunos casos, la ley también concede derechos por maternidad al hombre.
Nuestra legislación estipula que son titulares de los derechos de protección a la maternidad  tanto la trabajadora o trabajador dependiente de: los servicios de la administración pública, semifiscales, administración autónoma, de las municipalidades, de todos los servicios, establecimientos o empresas públicas y privadas incluyendo sus sucursales o dependencias, así como la trabajadora o trabajador independiente, y todo aquel que esté acogido a algún sistema previsional.
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Derechos a favor  de la mujer a causa de la maternidad

- Fuero Maternal 
- Permisos – Subsidios
-Sala Cuna
- Derecho a dar alimento a la hija o hijo
- Pago de pasajes a la mujer para el traslado a la sala cuna
- Prohibición de desarrollar determinados trabajos

Para que una mujer tenga derecho al fuero maternal no es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. Es decir, la trabajadora puede estar bajo un contrato de plazo indefinido, de plazo fijo, o bien uno por obra o faena determinada.

Ni la mujer con un contrato de plazo fijo ni la trabajadora con un contrato por obra o faena determinada ven afectado su derecho al fuero maternal. En ambos casos, si el empleador quiere finalizar el contrato debe obtener previamente la autorización judicial (desafuero).

El Artículo 174 del código del trabajo dispone que un juez pueda autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer que se encuentra protegida por el fuero maternal en los siguientes casos:
A-     Vencimiento del plazo del contrato
B-     Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
C-    Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
D-    Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
E-     No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo. También por la falta injustificada, o sin aviso previo de parte de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una grave en la marcha de la obra.
F-     Abandono del trabajo por parte de la trabajadora, entendiéndose por tal: la salida intempestiva e injustificada de la trabajadora del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien le represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
G-    Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
H-    El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
I-       Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Una mujer protegida por el fuero maternal separada del trabajo por su empleador sin contar con la autorización judicial debe recurrir a la Inspección del Trabajo para denunciar tal hecho, la que ordenará al empleador la reincorporación inmediata de la trabajadora a sus labores. Todo ello sin perjuicio de su derecho de concurrir a la justicia del trabajo y pedir que se declare la nulidad del despido y la reincorporación.
De acuerdo con el Artículo 201 del Código del Trabajo, la mujer tiene fuero por maternidad desde el momento de la concepción, es decir desde el inicio de su embarazo, hasta un año después de expirado el periodo postnatal o el período postnatal suplementario.
El fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo cual significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. Si llegara a hacerlo, tal pacto quedará nulo.
·       Termino de relación laboral en fuero maternal
Una mujer protegida por el fuero maternal puede renunciar a su trabajo, por cuanto la ley no establece ningún impedimento en tal aspecto. La legislación impide al empleador que obligue a una mujer protegida por el fuero maternal a renunciar a su trabajo. En general, ningún trabajador puede legalmente ser obligado a tomar dicha decisión. Si una mujer renuncia a su trabajo y, posteriormente, es recontratada por el mismo empleador o por otro, conserva todos los derechos que le corresponden por maternidad, entre ellos, el fuero.
Según la legislación laboral chilena, es improcedente condicionar la contratación de una mujer a la presencia o ausencia de embarazo.
Si se interrumpe el embarazo o el hijo recién nacido fallece en ambos casos la mujer pierde el derecho al fuero maternal porque este beneficio está instituido en razón de la maternidad, es decir al faltar uno de sus elementos, el hijo o hija, el fuero termina.

·       Los permisos y descansos por maternidad
Descanso pre y postnatal, permisos por enfermedad de una hija o de un hijo menor de un año, permiso por enfermedad de un niño o una niña menor de un año que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial, Permiso por un hijo menor de seis meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal, por resolución judicial, permiso para dar alimentos a los hijos.
Descanso prenatal, consiste en un período de descanso anterior al nacimiento del o la hija, que dura seis semanas. El médico o matrona que tenga a su cargo la atención de la mujer determina la fecha posible del nacimiento para efectos del permiso prenatal.
Permiso prenatal suplementario, si la mujer presenta durante el embarazo y antes de que comience el período prenatal alguna enfermedad cuya causa sea dicho estado, ella tiene derecho a un descanso prenatal suplementario y el descanso posnatal consiste en un período de descanso posterior al nacimiento del hijo o hija, que dura 12 semanas. Si la mujer, al término del período postnatal, presenta alguna enfermedad comprobada con certificado médico, cuya causa es el nacimiento el período postnatal se debe prorrogar por el tiempo que fije la institución encargada de la atención de la trabajadora. Si las vacaciones consisten en el descanso de maternidad si la trabajadora cumplió el requisito para ejercer el feriado anual o vacaciones durante el descanso de maternidad, podrá hacer uso de dicho feriado inmediatamente después de reintegrarse a sus labores, o en la oportunidad que acuerde con su empleador. Si en la empresa se ha determinado feriado o vacaciones colectivas durante el período que coincide con el descanso de maternidad, igualmente procede otorgar el feriado legal en forma independiente a los trabajadores que se encuentran gozando de licencias por maternidad o enfermedad a la fecha en que la empresa otorgue las vacaciones colectivas.
·       Derecho sala cuna
El derecho a sala cuna se encuentra establecido en el Artículo 203 del Código del Trabajo, el cual dispone la obligación de todo empleador, cuando una empresa tiene 20 o más trabajadoras, de mantener una sala anexa e independiente del local de trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y darles alimentos.
La Ley N°19.408, que modificó el Artículo 203 del Código del Trabajo, estableció indirectamente la obligación de ciertos empleadores que ocupen en un establecimiento 20 o menos mujeres, de tener una sala cuna. Se trata de los complejos comerciales o malls, en cuyos establecimientos en total laboren 20 o más mujeres.  Dos o más establecimientos de diferentes empleadores pueden mantener una sala cuna en forma conjunta, siempre que cumplan con el siguiente requisito:
Que los establecimientos se encuentren en una misma área geográfica, y que cuenten con un informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
Un empleador puede cumplir con su obligación de mantener sala cuna de tres maneras: 
Manteniendo en forma individual una sala cuna, manteniendo en forma conjunta con otros empleadores una sala cuna, y pagando directamente a una sala cuna los gastos que signifique el costo del beneficio donde la mujer lleve a su hijo o hija(s).
La Ley N°19.408, que modificó el Artículo 203 del Código del Trabajo, estableció indirectamente la obligación de ciertos empleadores que ocupen en un establecimiento 20 o menos mujeres, de tener una sala cuna. Se trata de los complejos comerciales o malls, en cuyos establecimientos en total laboren 20 o más mujeres.

La trabajadora en estado de embarazo cuyo empleador no cumpla con las exigencias mencionadas debe denunciar tal infracción ante la Inspección del Trabajo respectiva e incluso ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el fin de que se instruya el acatamiento de las normas infringidas y aplicar al empleador, cuando proceda, las multas establecidas por la ley.



·       Limitaciones y prohibiciones para la mujer en estado de embarazo

El Artículo 202 del Código del Trabajo establece que durante el embarazo la mujer no puede realizar labores que sean consideradas, por la autoridad, perjudiciales para su salud.
Los trabajos que legalmente y sin declaración previa alguna se consideran perjudiciales para la mujer embarazada son:
Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Exige un esfuerzo físico, incluido de hecho de permanecer largo tiempo de pie, laborar en horario nocturno, laborar en horas extraordinarias.
Medidas que se pueden tomar si la trabajadora desempeña una de las actividades anteriormente señaladas y queda embarazada: Debe ser trasladada a otra labor que no tenga tales características, sin que sus remuneraciones sufran una disminución, por ser esto considerado perjudicial para su estado o salud posterior.